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...ambicioso de cuantos la UE ha suscrito hasta el momento presente en este tipo de acuerdos, incluyendo, asimismo, el diálogo político y la cooperación como ejes centrales, configurando una asociación política y económica entre las Partes, basada en la reciprocidad, el interés común y la profundización de sus relaciones. Las grandes expectativas que en todos los campos ha generado el Acuerdo, y que se han visto confirmadas tras los dos primeros años de vigencia de su capítulo comercial, se han, visto todavía incrementadas tras la adhesión de diez nuevos miembros a la UE, el 1 de mayo de 2004.
I. INTRODUCCIÓN
Las relaciones bilaterales entre la Unión Europea (UE) y Chile tienen ya un amplio historial, cuyos antecedentes más cercanos hay que situar a principios de la década de los noventa, coincidiendo con la nueva etapa política que se instauraba en el país andino. En efecto, con el objetivo de restaurar las relaciones de cooperación, que se basarían en el futuro en los valores democráticos y en el respeto a los derechos humanos, ambas Partes firmaron el primer Acuerdo Marco, el 20 de diciembre de 1990. El Acuerdo >, abrió una nueva fase en las relaciones de la UE con Chile y sentó las bases para el desarrollo de una cooperación eminentemente económica entre ambas Partes.
Como consecuencia directa de las estrechas relaciones políticas y económicas que tradicionalmente han mantenido la UE y Chile, que hunden sus raíces en lazos culturales comunes, así como en el apoyo prestado por aquella al exilio chileno y a la posterior transición democrática, la UE manifestó su deseo de potenciar dichas relaciones mediante la preparación de un nuevo Acuerdo con Chile, que sería adoptado el 21 de junio de 1996 en Florencia.
El Acuerdo Marco, que puede calificarse como un acuerdo "de cuarta generación", entró en vigor el 1 de febrero de 1999. El Acuerdo, de 44 artículos y un Anexo relativo a la "Declaración conjunta sobre el diálogo político", incorpora tres objetivos principales: la progresiva, y a la vez, recíproca liberalización del comercio; la creación de un diálogo político-institucional regular, y la intensificación de la cooperación económica y empresarial.
En junio de 1999, y por lo tanto tan solo unos meses después de entrar en vigor el Acuerdo Marco, se celebró en Río de Janeiro la I Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de la UE-América Latina y Caribe. En el comunicado conjunto emitido al final de la Cumbre, se reafirmaba, en relación con Chile, el compromiso, ya incorporado al Acuerdo Marco de 1996, de celebrar un Acuerdo de Asociación política y económica, que sirviera de instrumento para potenciar todos los ámbitos de la cooperación, incluido el político, así como para recuperar la tradicional posición comercial privilegiada de la UE con Chile, e incrementar su nivel de inversiones (1).
La primera reunión del Consejo conjunto, celebrada el 24 de noviembre de 1999, sentó las bases para las futuras negociaciones, estableciendo al efecto, su estructura, metodología y calendario. El Comité de Negociaciones sería el encargado de dirigir las negociaciones comerciales, mientras que el Subcomité de Cooperación coordinaría las negociaciones relativas a los distintos ámbitos de la cooperación (2). Las diez rondas de negociaciones se desarrollaron en un intervalo de dos años (3) y concluyeron el 26 de abril de 2002, llevándose a cabo de forma rotativa en Santiago de Chile y Bruselas.
Las Conclusiones de la Segunda Cumbre entre la UE y los países de América Latina y el Caribe, celebrada en Madrid durante los días 17 y 18 de mayo de 2002, bajo presidencia española, incorporan una referencia específica a la satisfacción de los Jefes de Estado y de Gobierno, >, que se suma > (4).
El 18 de noviembre de 2002, los Ministros de Asuntos Exteriores de los entonces quince Estados miembros de la UE, la ministra de Asuntos Exteriores de Chile, y el Comisario Europeo de Asuntos Exteriores, firmaron en Bruselas el >. La entrada en vigor del Acuerdo requiere la aprobación del Parlamento Europeo y de la ratificación por parte de Chile y de todos los Estados miembros de la UE, aunque conviene advertir que la mayor parte de las disposiciones de su capítulo comercial se han aplicado provisionalmente desde el 1 de febrero de 2003 (5). En su sesión plenaria de 12 de febrero del mismo año, el Parlamento Europeo aprobó el Acuerdo por unanimidad, abriéndose el proceso de ratificación por parte de los Estados comunitarios y por Chile hasta su conclusión definitiva y posterior entrada en vigor el pasado 1 de marzo de 2005.
II. CARACTERÍSTICAS DEL ACUERDO
El Acuerdo con la UE se inscribe en un largo proceso de apertura y liberalización de la economía chilena iniciado a mediados de la década de los setenta (6) que ha tenido como consecuencia la conclusión de una serie de tratados de libre comercio con Canadá, México y América Central, EFTA, Estados Unidos y Corea del Sur, entre otros, en particular y de forma reciente con China (7). Es cierto que todos contienen los elementos necesarios para constituir una zona de libre comercio, pero conviene subrayar que, por regla general, no incorporan elementos adicionales significativos. En cambio, el Acuerdo con la UE es algo más que un tratado de libre comercio, pues abarca igualmente el diálogo político y las distintas manifestaciones de la cooperación, en particular la técnica y la financiera.
Nos encontramos ante un Acuerdo, fruto de una definida voluntad política de consolidación y refuerzo de las relaciones entre ambas Partes, que instaura una verdadera asociación basada en el reconocimiento mutuo y recíproco como socios iguales que comparten intereses y valores comunes. Por todo ello este Acuerdo no es comparable con los demás tratados de libre comercio firmados por Chile, pues además de un capítulo comercial ciertamente ambicioso, incorpora de forma integral todas las demás manifestaciones de las relaciones entre ambas Partes.
La política comercial de la Comunidad Europea constituye uno de los puntos de referencia de la acción exterior de la Unión, que se materializa a través de la firma de una serie de acuerdos que sirven de soporte para una extensa red geográfica de relaciones exteriores, en cuyo diseño confluyen los distintos intereses de los países miembros de la UE, y que conforman distintas direcciones geográficas de expansión económica y comercial.
Desde estas premisas, podemos afirmar que el Acuerdo de Asociación con Chile constituye un fiel reflejo de la mayor importancia que América Latina ha ido cobrando en la política comercial comunitaria desde la adhesión de España (8), presentándose, al mismo tiempo, como la culminación de un proceso evolutivo de acercamiento institucional entre ambas Partes. El Acuerdo viene a sustituir a los sucesivos Acuerdos Marcos de Cooperación de 20 de diciembre de 1990, y de 18 de junio de 1996, firmados por Chile y la UE y supone el reconocimiento por parte de esta de la madurez política y solidez económica de Chile (9), al que identifica como un socio cualificado y fiable, así como modelo de desarrollo y de estabilidad (10).
El Acuerdo prevé la liberalización progresiva del comercio de bienes durante un período transitorio máximo de diez años (11), al final del cual se conseguirá una liberalización completa del 100% del comercio industrial, del 81% del comercio agrícola, y del 91% del comercio de productos de la pesca. En su conjunto, alcanzará al 97% de todos los intercambios entre las Partes, siendo una buena parte de ellos liberalizados desde el primer momento de aplicación del capítulo comercial del Acuerdo (12), aunque teniendo en cuenta el diferente nivel de desarrollo, el Acuerdo concede a Chile plazos más prolongados para el desarme arancelario, en particular en los productos industriales.
En el ámbito de los servicios, el Acuerdo establece una zona de libre comercio con una cobertura sectorial casi completa, y prevé, asimismo, la liberalización de la inversión a través de los principios de trato nacional y no discriminación para el establecimiento y la liberalización de pagos corrientes y movimientos de capital, incorporando, igualmente, un amplio capítulo sobre contratación pública que establece la apertura recíproca de mercados públicos.
Finalmente, procede hacer notar que las grandes expectativas que, en todos los campos, ha generado el Acuerdo, y que se han visto confirmadas tras los dos primeros años de vigencia de su capítulo comercial, se han visto todavía incrementadas tras la adhesión de diez nuevos Estados a la UE el 1 de mayo de 2004 (13), al aprovechar el calendario de desgravaciones arancelarias que ofrece el Acuerdo Chile-UE (14), así como la complementariedad de los mercados y las ventajas que ofrece la alternancia de estacionalidad entre ambos hemisferios (15).
Por lo tanto, podemos afirmar que el Acuerdo de Asociación con Chile incorpora el capítulo económico y comercial más completo y ambicioso de cuantos la UE ha suscrito hasta el momento presente en este tipo de acuerdos, incluyendo, asimismo, el diálogo político y la cooperación como ejes centrales de este, lo que llevó al comisario Lamy a calificarlo como un > (16).
III. EL CONTENIDO DEL ACUERDO
1. Principios y objetivos del Acuerdo: la asociación política y económica
Como ya sostuvimos en un anterior trabajo (17) el Acuerdo de Asociación Chile-UE es algo más que un Tratado de Libre Comercio, al superar ampliamente el alcance, contenido y naturaleza jurídica de este tipo de tratados. En efecto, la afirmación de que nos encontramos ante algo más que un TLC parece desprenderse de las primeras palabras del Preámbulo, donde se apela a los >, con especial referencia al patrimonio cultural común y a los estrechos lazos históricos, políticos y económicos, así como a su pleno compromiso de respeto a los principios democráticos y a los derechos humanos fundamentales. La necesidad de fomentar el progreso económico y social, el compromiso de coordinar sus posiciones en los foros internacionales, el respeto a los principios y normas de la OMC, y la importancia que conceden las Partes a la lucha contra todas las formas de terrorismo, entre otras cuestiones, aparecen igualmente en el Preámbulo, y constituyen un avance del contenido realmente amplio e innovador del Acuerdo (18).
El objetivo de la UE de vincular el nuevo Acuerdo con una relación más estrecha no solo con Chile sino con toda la región latinoamericana, favoreciendo, al mismo tiempo su proceso de integración, aparece igualmente en el Preámbulo, donde se hace referencia expresa a la conveniencia de ampliar el marco de relaciones entre la UE y la integración regional latinoamericana, >.
El Título I de la Parte I del Acuerdo se dedica a la naturaleza y ámbito de aplicación, y concreta algunas de las afirmaciones contenidas en el Preámbulo, al dedicar sus dos únicos artículos a los > y a los >, respectivamente. Por lo que respecta a los principios, el artículo 1 incorpora tres: el respeto a los principios democráticos, a los derechos humanos fundamentales y al Estado de Derecho; la promoción del desarrollo económico y social sostenible, y el principio de buena gobernanza.
En cuanto al objetivo y ámbito de aplicación del Acuerdo, el artículo 2 afirma que este establece > entre las Partes, que se basa en >. El alcance del término > viene determinado en el apartado 20 del mismo artículo al afirmar que la asociación >, con lo que se quiere subrayar que nos encontramos ante algo inacabado, dinámico, en progresión constante que conducirá >.
El carácter ciertamente amplio e integral del Acuerdo se constata en los ámbitos que este abarca, en particular, el político, el comercial, el económico y financiero, el científico, el tecnológico, el social, el cultural y el de cooperación, para lo cual, el apartado 4a del mismo artículo 2, prevé la profundización del diálogo político, la intensificación de la cooperación en las materias mencionadas, el incremento de la participación de cada Parte en los programas y actividades de la otra Parte, así como el desarrollo y la diversificación de la relación comercial bilateral de conformidad con las disposiciones de la OMC.
2. El marco institucional
El Acuerdo prevé en el Título II de la Primera Parte (artículos 3 a 11) un marco institucional que se concreta en los siguientes órganos: Consejo de Asociación; Comité de Asociación; Comités Especiales; Comisión Parlamentaria de Asociación y Comité Consultivo Mixto.
La función más relevante del Consejo de Asociación, es supervisar la aplicación del Acuerdo, para lo cual examinará todas las cuestiones importantes que surjan en el marco del mismo, y cualesquiera otras de carácter bilateral, multilateral o internacional de interés común, así como las propuestas y recomendaciones de las Partes destinadas a mejorar el Acuerdo (19). Por lo que respecta a su composición, el Consejo está formado, por una parte, por el presidente del Consejo de la UE, asistido por el Secretario General/Alto Representante, y de la Presidencia entrante, así como por otros miembros del Consejo de la UE o por sus representantes y miembros de la Comisión Europea; y, por otra parte, por el ministro de Relaciones Exteriores de Chile. La presidencia del Consejo será ejercida de forma alternativa por cada una de las Partes. El Consejo podrá adoptar decisiones, que serán vinculantes, tomándose al efecto todas las medidas necesarias para ejecutarlas de conformidad con sus respectivos ordenamientos internos. El Consejo podrá, igualmente, hacer las recomendaciones oportunas, que, al igual que las decisiones, serán adoptadas de común acuerdo entre las Partes.
Con el fin de asistir al Consejo en el cumplimiento de sus obligaciones, se crea un Comité de Asociación, compuesto por representantes de los miembros del Consejo de la UE y de la Comisión Europea, por una parte, y por representantes del Gobierno de Chile, por otra. Sobre el Comité recae la responsabilidad de la aplicación general del Acuerdo, estando facultado para tomar decisiones en los casos previstos en el propio Acuerdo o cuando el Consejo de Asociación le delegue tal facultad. El Comité se reunirá con carácter ordinario una vez al año, aunque podrán convocarse reuniones extraordinarias de común acuerdo, un año en Bruselas y el siguiente en Chile, siendo presidido alternativamente por un representante de cada una de las Partes.
Con independencia de que el Consejo de Asociación podrá crear Comités especiales para asistirlo en el ejercicio de sus funciones, el Acuerdo crea asimismo la Comisión Parlamentaria de Asociación que se constituye como un foro para el intercambio de puntos de vista entre los miembros del Congreso Nacional Chileno y del Parlamento Europeo. La Comisión Parlamentaria, que será presidida alternativamente por un representante de cada uno de los dos Parlamentos, podrá hacer recomendaciones al Consejo, a quien, por otra parte, podrá solicitar información pertinente sobre la aplicación del Acuerdo.
Finalmente, el Acuerdo crea un Comité Consultivo Mixto, con el objetivo de asistir al Consejo para promover el diálogo y la cooperación entre las diversas organizaciones económicas y sociales de la UE y de Chile. El Comité, que podrá expresar su opinión sobre cuestiones que se planteen en dichos ámbitos, estará formado por un número igual de miembros del Comité Económico y Social de la UE, por una parte, y de miembros de la institución correspondiente chilena, por otra.
De particular interés resulta la referencia específica a la sociedad civil que se lleva a cabo en el artículo 11 que cierra el Título II de la Primera Parte del Acuerdo relativo al Marco institucional. Conscientes de la importancia que aquella juega para una mayor efectividad en la aplicación del Acuerdo, las Partes acuerdan promover reuniones periódicas de representantes de las sociedades chilena y de la UE, en particular de la comunidad académica, de los interlocutores económicos y sociales y de las organizaciones no gubernamentales, con el fin de mantenerlos informados sobre su aplicación y de recabar sus propuestas para mejorarlo.
3. Los tres pilares del Acuerdo
El contenido material del Acuerdo descansa en tres pilares diferentes, aunque complementarios al mismo tiempo: el diálogo político, la cooperación, y el comercio.
A. El diálogo político
La Parte II del Acuerdo (artículos 12 a 15) se dedica al diálogo político, aunque esta cuestión ya había sido avanzada tanto en el Preámbulo, en el que se subraya >, como en el artículo 2, en el que se incluye como uno de los principales objetivos del Acuerdo.
El artículo 12, que abre la Parte II, concibe la intensificación y profundización del diálogo político como uno de los medios principales para la consolidación de la asociación establecida por el Acuerdo. A tal efecto, se considera que el objetivo principal del diálogo político entre ambas Partes es la >, entre los que se incluyen, en particular, el respeto a los derechos humanos, la libertad de la persona y los principios del Estado de Derecho (20). A tal efecto, las Partes procederán a debatir e intercambiar información sobre iniciativas conjuntas en cuestiones internacionales de interés mutuo, con el objetivo principal de alcanzar objetivos comunes, entre los que se mencionan, >.
Los mecanismos que las Partes acuerdan poner en funcionamiento para materializar su diálogo político son las reuniones periódicas entre jefes de Estado y de Gobierno, entre ministros de Asuntos Exteriores --generalmente en el seno del Consejo de Asociación--; reuniones entre otros ministros y reuniones anuales entre altos funcionarios de ambas Partes.
El diálogo político incluye la cooperación en dos materias específicas: la política exterior y de seguridad, y el terrorismo (artículos 14 y 15). Por lo que respecta a la primera de ellas, las Partes se comprometen a coordinar sus posiciones, a adoptar iniciativas conjuntas en los foros internacionales y a cooperar en materia de política exterior y de seguridad. En cuanto a la segunda, las Partes acuerdan cooperar en la lucha contra el terrorismo, de conformidad con los convenios internacionales y con sus respectivas legislaciones internas. La cooperación se materializará, en particular, en el marco de la aplicación de la Resolución 1373 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, así como de otras resoluciones y convenios internacionales adoptados en el seno de dicha Organización. De forma específica, se llevará a cabo mediante el intercambio de información sobre grupos terroristas y sobre los métodos utilizados para prevenir y combatir el terrorismo.
B. La cooperación
La extensa Parte III del Acuerdo (artículos 16 a 54) se dedica a la Cooperación, cuyos objetivos generales se especifican en el artículo 16 y que se concretan en el fortalecimiento y la promoción del desarrollo social, del desarrollo económico y de la protección del medio ambiente, al mismo tiempo que otorgan una prioridad particular al respeto de los derechos sociales fundamentales. Por otra parte, se establece el objetivo del reforzamiento de la capacidad institucional, fomentando, asimismo, las sinergias productivas con el fin de crear nuevas oportunidades que favorecerán el comercio y la inversión, así como la competitividad y la innovación.
El Acuerdo desarrolla y profundiza algunos ámbitos de la cooperación ya contenidos en el Acuerdo Marco de 1996, e incluye otros que no aparecían en aquél. En este sentido, puede considerarse que la regulación de la Parte dedicada a la Cooperación es ciertamente muy minuciosa y, al mismo tiempo, muy completa e innovadora, sobrepasando, con creces, los ámbitos generalmente incorporados en otros Acuerdos de Libre Comercio.
De los siete Títulos en que se estructura la extensa Parte III (21), centraremos nuestra atención, por su novedad, en los relativos a la cooperación en Ciencia, tecnología y sociedad de la información (Título II: artículos 36 y 37); Cultura, educación y sector audiovisual (Título III: artículos 38 a 40) y a otros ámbitos de la cooperación (Título VI: artículos 46 y 47).
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