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Libertad de expresión y símbolos patrios.

Publication: Letras Libres
Publication Date: 01-JAN-06
Format: Online
Delivery: Immediate Online Access

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En este voto razonado, los ministros Cossío Díaz y Silva Meza explican por qué se le debió otorgar el amparo a Sergio Witz, autor de aquel poema sobre la patria que le ganó un proceso en su contra. En el fondo, los argumentos aquí presentados son una defensa puntual y estricta del derecho a la libertad de expresión, lastimado por un artículo del Código Penal Federal.

LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN emitió, el pasado cinco de octubre, una resolución que repercute en la delimitación del ámbito de protección que tiene, en nuestro país, uno de los derechos humanos básicos y más importantes: la libertad de expresión. (1) Y lo ha hecho de un modo que, a nuestro juicio, refleja un entendimiento equivocado del contenido y alcance de este derecho, así como de la manera en que un Estado democrático puede condicionar su libre ejercicio mediante normas de rango legal y, en particular, mediante normas de naturaleza penal.

Las libertades fundamentales para expresarse y para publicar escritos

Como es generalmente aceptado, la libertad de expresión es uno de los derechos que radican en el núcleo mismo del Estado democrático de derecho. Testimonio de ello es su consagración en los principales instrumentos internacionales de derechos de los que México es parte, como el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (Artículo 19) o la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Artículo 13). Dicha libertad contiene una primera faceta esencialmente negativa e individual, desde la que destaca su condición de derecho que impone al Estado el deber de no interferir en la actividad expresiva de los ciudadanos, y que asegura a estos últimos un importante espacio de creatividad y desarrollo individual. Pero la libertad de expresión e imprenta tiene también una vertiente pública, institucional o colectiva, de inmensa relevancia. Gozar de plena libertad para expresar, difundir y publicar ideas es imprescindible no solamente para ejercer plenamente otros derechos fundamentales --como el de asociarse y reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito, el derecho de petición o el derecho a votar y ser votado--, sino que constituye además un elemento funcional de importancia esencial en la dinámica de una democracia representativa.

En efecto: si los ciudadanos no tienen plena seguridad de que el derecho los protege en su posibilidad de expresar y publicar libremente sus ideas, es imposible avanzar en la obtención de un cuerpo extenso de ciudadanos activos, críticos, comprometidos con los asuntos públicos, atentos al comportamiento y a las decisiones de los gobernantes, y capaces así de cumplir la función que les corresponde en un régimen democrático. En otras palabras, cada vez que un tribunal decide un caso de libertad de expresión o imprenta, está afectando no solamente las pretensiones de las partes en un litigio concreto, sino también el grado al que, en un país, quedará asegurada la libre circulación de noticias, ideas y opiniones, así como el más amplio acceso a la información por parte de la sociedad en su conjunto, todo ello condición indispensable para el adecuado funcionamiento de la democracia representativa. Así lo ha destacado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en numerosos informes, lo mismo que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, intérprete primario de instrumentos internacionales que nos vinculan, en casos entre los que destaca la Opinión Consultiva 5/85. [...]

Esta relación entre libertad de expresión y práctica democrática, así como la idea de que la misma libertad de expresión confiere un valor adicional, una garantía extra a la democracia, cuando su ejercicio interactúa con otros derechos y otros bienes que los órganos jurisdiccionales no pueden obviar, está en el centro de lo que podemos llamar la "teoría estándar de la libertad de expresión", que las Cortes constitucionales de los Estados democráticos y de derecho de nuestro tiempo aplican y salvaguardan.

Es importante subrayar que el derecho que garantiza nuestra Constitución Federal no es simplemente un derecho a expresarse, sino un derecho a expresarse libremente. La libertad de expresión, en otras palabras, protege al individuo no solamente en la manifestación de ideas que comparte con la gran mayoría de sus conciudadanos, sino también de ideas impopulares, provocativas o, incluso, aquellas que ciertos sectores de la ciudadanía puedan considerar ofensivas. La libertad de expresión es, en muchos sentidos, un derecho al disenso, y esta dimensión dota de pleno sentido al hecho de que la Constitución Federal la consagre como un derecho fundamental que, como es sabido, constituye una figura jurídica cuya razón de ser es salvaguardar al individuo frente a la decisión de las mayorías. Los derechos tienen por naturaleza un carácter contrario a la mayoría, el cual obliga a desvincular su contenido y alcance protector respecto de las opiniones y determinaciones tomadas por las mayorías en un cierto momento histórico.

Hay que precisar, asimismo, que las libertades de expresión e imprenta protegen de manera especialmente clara y enérgica el derecho del individuo a expresar sus ideas en materia política. El discurso político está más directamente relacionado que otros --por ejemplo, el discurso de la publicidad comercial-- con la función pública e institucional de la libertad de expresión. Por lo tanto, proteger su difusión libre resulta especialmente relevante para que la libertad de expresión cumpla del...

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