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Article Excerpt En la Nueva España, desde 1775, y hasta fines de la colonia la administración estatal emprendió una política desamortizadora sobre los bienes de las cofradías (1). Lo hizo en dos etapas. La primera fase comenzó en México el año 1775, bajo el gobierno de Antonio María de Bucareli y Ursúa, y se prolongó hasta 1794, fecha en que el segundo Revillagigedo logró reunir la información sobre las cofradías que funcionaban en el ámbito del virreinato (2). El segundo momento comenzaría en 1805, con la publicación en México del decreto de consolidación de vales reales de 1804, y llevó a cabo la transferencia a la corona de los bienes raíces eclesiásticos, entre los cuales se encontraban los de las cofradías.
El proyecto desamortizador de las cofradías novohispanas se integraba en el plan de reformas emprendidas por los Borbones para fortalecer la base política y económica de la monarquía, en el marco del regalismo ilustrado. La economía política más avanzada buscaba la modernización del estado, descrita por Marc Raeff como un "deseo consciente de maximizar todos los recursos [de la sociedad] y usar este nuevo potencial dinámicamente para el engrandecimiento y mejora de su forma de vida" (3).
Y como vía de incrementar los recursos, apuntaron los economistas a la liberalización de los bienes de producción. Francisco Cabarrús, Miguel Cayetano Soler, junto a Campomanes, Floridablanca y Jovellanos, sostuvieron doctrinas liberacionistas; la Sociedad económica de Amigos del País matritense, aunaba esfuerzos en la misma dirección (4). ¿Se formularon en la Nueva España estas ideas?
Desde finales de la década de los 60 la historiografía mexicana se ha Interesado por la política desamortizado de la segunda etapa del proceso: Brian R. Hamnett (5), Romeo Flores Caballero (6) y Asunción Lavrin (7), entre otros: recientemente lo ha abordado Gisela von Wobeser (8); son más escasos los estudios de la primera fase del proyecto desvinculador, esto es, la que se inició en 1775.
En este trabajo me centraré en la primera fase de la política desamortizadora sobre las cofradías mexicanas, la que tuvo lugar desde 1775 hasta 1794: a lo largo de unos veinte años los protagonistas llamados en causa, es decir, el aparato administrativo, de una parte, y los miembros de la jerarquía eclesiástica, por otra, tomaron posiciones diversas en tomo al posible control estatal sobre unos cuerpos con fines religiosos que hasta entonces discurrían bajo la jurisdicción eclesiástica.
Al estudiarlo me preguntaré si los proyectos de la Corona tienen sólo un objetivo fiscal, es decir, responden a la necesidad de incrementar las rentas del Estado, para hacer frente al imnenso déficit público, o aparece ya un pensamiento liberalizador de la propiedad, en línea con los principios de la economía política del momento. Y paso a los hechos ocurridos en la Nueva España.
Proyecto de extinción de las cofradías novohispas
El 17 de junio de 1775, bajo el gobierno del Virrey Antonio Ma de Bucareli, y en plenas reformas de José de Gálvez en la Nueva España, el Contador de propios y arbitrios, de los "bienes de comunidades", Francisco Antonio de Gallarreta (9) dió el toque de alarma que desencadenaría la intervención del aparato administrativo estatal sobre las cofradías novohispanas.
En esa fecha informó al Virrey del mal estado de los bienes de comunidades, en contraste con la abundancia de fondos de las cofradías de indígenas, consistentes en ganados y tierras de labor. Las rentas de los bienes de cofradías se empleaban -al decir del contador- en gastos improductivos: funciones en las iglesias y celebraciones festivas. Denunció también Gallarreta que ninguna de estas cofradías se había fundado con la autorización real, requisito establecido por la Ley 25, Lib. 1, título 4 de la Recopilación de Indias.
El contador atacó a la raíz del tema: para él los bienes de cofradías eran propiamente bienes de comunidad, ya que procedían de donaciones que los gobernadores o las propias comunidades habían aplicado a las asociaciones piadosas. Destacó el perjuicio que suponía a los indígenas el que esos bienes estuvieran en manos de las cofradías, especialmente en tiempos de carestia. Gallarreta propone en su informe suprimir las cofradías y aplicar sus bienes a las comunidades de indígenas.
Así pues, en 1775, Francisco Antonio de Gallarreta traza un proyecto de extinción de las cofradías indígenas novohispanas. Diez años después de que Campomanes apoyara la liberalización de bienes vinculados en su Tratado de la Regalía de Amortización (1765), el proyecto mexicano de Gallarreta proyecta pasar los bienes de las cofradías a los bienes comunales de los indígenas.
Están en juego una parcela importante de las tierras y ganados del virreinato; la reforma que se proyecta, no apunta hacia el traspase a la propiedad privada, al contrario, se propone conservarlas vinculadas, pasándola de asociaciones eclesiásticas a bienes de las comunidades, rentables a la corona. El objetivo del proyecto Gallarreta es, pues, esclusivamente fiscal.
El proyecto de Gallarreta pasó a estudio del fiscal de la Audiencia de México José Antonio de Areche, el futuro visitador del Perú, del entorno más cercano a José de Gálvez y, por lo mismo, integrado en el "reformismo duro" de la administración borbónica en América. (10) Areche se alinea con Gallarreta: apoya la extinción de las cofradías y sugiere ya medios concretos para lograrlo; propone que los corregidores y alcaldes mayores deberían pedir directamente a los curas los datos correspondientes de las cofradías y hermandades existentes en sus distritos, expresando cuáles de estas asociaciones habían sido autorizadas por la Corona. Los obispos, a su vez, serían requeridos para que informasen y ayudasen a la resolución del tema.
El plan de Areche es expresivo de una política regalista a ultranza que considera a los párrocos funcionarios del aparato administrativo estatal y los aborda directamente saltándose la autoridad de los obispos. Areche aparece como exponente del proceso de "burocratización" regalista del párroco, que lo sometía a las autoridades locales del Estado. El virrey Bucareli, el 6 de agosto de 1776, ordenó que se despachasen los decretos.
Estamos, pues, ante unas medidas de extinción de las cofradías por el Estado, que pretende traspasar sus bienes a bienes de comunidad. Es una medida vinculadora. Para lograrlo la administración virreinal novohispana se dirige directamente a los párrocos para obtener la información deseada, saltándose la jurisdicción del obispo.
Veamos la respuesta por parte de la administración eclesiástica. El único prelado que contestó, casi dos años más tarde, el 5 de mayo de 1778, fue José Gregorio Alonso de Ortigosa, obispo de Oaxaca (11): dilataba el envío de los datos pedidos, ya que requerían más tiempo para reunirlos. Sin embargo, apoyado en su experiencia de la diócesis, afirmó la necesidad de suprimir varias hermandades por "ser perjudiciales a la cristiana devoción y comodidades temporales de los Indios"; es más, sostenía que al efectuar la última visita pastoral a su diócesis se había visto precisado a extinguir gran parte de ellas y a unir entre si a muchas. Reconocía que no seria fácil lograr extinguirlas debido a que los indígenas estaban muy aferrados a ellas. Se ofreció a actuar en este sentido en su próxima visita diocesana. Describió los abusos y dispendios de las cofradías y, en ello, coincidía con Gallarreta.
Los párrocos y prelados anteriores habían tolerado esa situación porque sus iglesias carecían de medios y las cofradías corrían con los gastos de culto. Por este motivo y para que no faltase a las iglesias esa contribución, proponía el prelado que se reuniesen los fondos de las cofradías existentes en una sola, la sacramental en la cabecera del curato y, en los pueblos del distrito, la del santo patrono; a esta nueva cofradía se adscribirían todos los feligreses de ambos sexos del lugar, con la contribución anual de uno o dos reales, para que pudiera subsistir el culto divino.
El informe de Ortigosa traza un proyecto "ilustrado" de reforma de las cofradías, que opta por una piedad "reglada", y que propone suprimir los excesos en las funciones religiosas y festivas. Se admitirían tan sólo las cofradías que tuvieran fondos para ayudar a sostener el culto y, con este fin, opta por imponer la adscripción obligatoria de todos los feligreses a la cofradía superviviente en cada lugar. Era un concepto autoritario del gobierno eclesiástico. A la vez, era una transformación del espíritu con que habían nacido y vivido las cofradías, expresión del libre asociacionismo cristiano.
Ninguna respuesta más por parte de la jerarquía eclesiástica novohispana: hubo una resistencia pasiva que se explica en el contexto del clima de desconfianza ante el control estatal sobre la jurisdicción y los bienes eclesiásticos en la segunda mitad del XVIII, especialmente desde 1760 (12).
Las cofradías bajo el control del...
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